jueves, 2 de febrero de 2012

SEGUN EL DECRETO Nº 04.218/58 , PERO SE CUMPLE???? GRAN PREGUNTA

Que el Decreto Nº 04.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse.

Que el Decreto 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 04.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2º faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación.

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales.

Que la competencia en la materia procede de los establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

POR ELLO:EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.010, sujeto a:
Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:
PATO CRESTON (Netta peposaca)
PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
COTORRA (Myiopsitta monacha)
MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2.010.
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 16 de mayo al 25 de julio de 2.010. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2010..-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos 1 a 10:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Prov. Nº 77-s al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Prov. Nº 77-s desde su intersección al norte con la ruta Prov. Nº 32 e y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Prov. Nº 77-s y al este el límite departamental y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Prov. Nº 32.

2).- Dpto. Vera; Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Prov. Nº 83-s y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Prov. 84-s, siendo el límite Sur la ruta Prov. 84-s desde su confluencia con la ruta Prov. Nº 83-s hasta su confluencia al este con la ruta Prov. Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Prov. Nº 3 desde la ruta Prov. Nº 84-s al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nac. Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nac. Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Prov. Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Prov. Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 277-s desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Prov. Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Prov. Nº 38, como límite Oeste la ruta Prov. Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Prov. Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Prov. Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Prov. Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nac. Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Prov. Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Prov. Nº 261-s y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Prov. Nº 261-s al sur y la ruta Prov. Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Prov. Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta la margen este del arroyo El Toba, al Oeste por la margen este del arroyo El toba hasta la laguna El Cristal, continuando hacia el sur con la margen este del arroyo Saladillo Amargo hasta la confluencia de éste con la ruta Prov. Nº 39, al Sur por la ruta Prov. Nº 39 desde el arroyo Saladillo Amargo hasta la ruta Prov. Nº 1 en la localidad de San Javier y al Este por la ruta Prov. Nº 1 desde la localidad de San Javier y la ruta Prov. Nº 38 al norte.
b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por las márgenes sur de los arroyos Sauce, Algarrobo, Potrero y Ovejitas, continuando con el riacho Guaicurú finalizando en la isla de las Nieves, al Oeste por el arroyo San Javier desde el arroyo Sauce finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Veron desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta la isla de las Nieves al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Prov. Nº 62, desde la ruta Prov. Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Prov. Nº 62 al norte hasta la ruta Prov. Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Prov. Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.
b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nac. Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nac. Nº 11 desde la localidad de Desvío

Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nac. Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.
9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nac. Nº 8 desde la Ruta Nac. Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nac. Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nac Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nac. Nº 8 al noreste.

ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10),
PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los
Departamentos San Cristobal, 9 de Julio, Vera, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, San Martín, San Jerónimo, Caseros y General Lopez.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ
CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 7º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o
NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 8º.- La caza de PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o
NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO podrá cazarse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 9º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en
total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 10º.- Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de
animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o
tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.-

ARTICULO 12º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el
Decreto 04148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 04218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla
Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza.-

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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