lunes, 27 de febrero de 2012

Pedimos el cumplimiento y la reforma de la ley de protección animal.

Pedimos el cumplimiento y la reforma de la ley de protección animal.

Queremos que dicha ley sea respetada y concientizar a la población que como ciudadanos debemos denunciar el maltrato.

COMO DENUNCIAR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.

En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.

ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. La denuncia debe formularse en la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales, ante un Juez competente, o el Ministerio Fiscal.

6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

7. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

8. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

Entonces ¿Cuál sería la forma apropiada de hacer la denuncia?

Antes que nada, hay que aclarar que sólo puede denunciar el testigo del hecho. Con el DNI hay que radicar la denuncia ante la sede policial de la jurisdicción correspondiente al acto de maltrato. Se debe describir el hecho con la mayor claridad posible, agregar aquellos datos que permitan individualizar el lugar y la persona o personas que maltratan. Si hay pruebas como fotos u otros elementos es apropiado presentarlos en esa oportunidad.

Además, se deben evitar los juicios de valor sobre el hecho, para describir lo más exacto posible en qué consiste el maltrato. De la denuncia efectuada es obligatorio que le den al denunciante una copia de lo declarado, con la fecha, firmas y sellos correspondientes. Si por cualquier motivo la denuncia no fuera tomada en sede policial, la alternativa es dirigirse a la fiscalía de turno y radicarla allí, con los mismos elementos que para la denuncia en sede policial.

¿Se puede considerar el abandono de animales una forma de maltrato?

Sí, si consideramos que en la calle, rutas, terrenos baldíos y/o encerrados, los animales no pueden proveerse por sí mismos de comida, agua, abrigo y protección de su salud. Abandonados, sin asistencia alguna, los animales están expuestos a toda especie de agresión y violencia, como envenenamientos, golpes y muerte.

Las normas de protección de los animales no son un derecho menor. Todo aquel ciudadano que valore sus propios derechos, entenderá que los animales también gozan de ellos, que hay una ley que los protege y que es deber de todos exigir que la ley se cumpla.

VENTA DE ANIMALES

En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 0800-999-2727 y 0800-222-2247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.

COMERCIO DE ANIMALES NO DOMESTICOS

Se consideran animales domésticos a los perros, los gatos y algunos roedores. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.

Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal. Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.

Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.

TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL

Ciudad de Buenos Aires

Decreto Ordenanza 12.867

La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

TRACCION A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO VER ORDENANZA 7354

En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.

TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS

Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.

El delito de maltrato y muerte de un animal, es de carácter penal y tiene acción pública, encontrándose estipulado en la Ley N° 14.346, la cual establece una sanción de 15 días a un año de cárcel.

QUE HACER COMO CIUDADANOS??

El ciudadano ante la presencia de un maltrato a un animal tiene la carga pública de denunciar en tiempo y forma el hecho. La denuncia debe radicarse en la comisaría local siendo realizada por un mayor de edad, donde solo debe llevar la documentación que acredite su identidad y relatar los hechos acontecidos. Es obligación pública de la policía tomar esta denuncia y llevar adelante las acciones correspondientes.

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